JurídicoESEN
Order (Auto)July 26, 2002

A- de 2002

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Rodrigo Escobar Gil

✓Claimant Quintero Penagos Vivian·Respondent Juzgado 9 Civil Mpal

✓
Topic · hard data
Nulidad Por Falta De Notificacion A Terceros
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Nulidad Por Falta De Notificacion
  • Tercero con interés legítimo en tutela
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Se abstuvo de efectuar la revisión de fondo de los fallos proferidos por el Juzgado 24 Penal Municipal de Cali y el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cali, dentro de la tutela de la referencia, toda vez que se omitió la notificación a un tercero con interés legítimo.

En consecuencia, se ordenó remitir el expediente al Juzgado 24 Civil Municipal de Cali para que ponga en conocimiento a las partes y continúe el proceso que corresponde.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

See the operative part (6 points)
  1. Primero. ABSTENERSE de efectuar la revision de fondo de los fallos proferidos, por el Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali y el Juzgado
  2. Segundo. Penal del Circuito de Cali, dentro de la accion de tutela de la referencia.
  3. Segundo. ORDENAR al Juzgado Veinticuatro Penal Municipal de Cali, que ponga en conocimiento de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura y del senor Armando Ortiz Diaz, la nulidad a la cual se ha hecho referencia en esta providencia, advirtiendoles que si no se pronuncian sobre la misma dentro de los tres (3) dias siguientes a la notificacion del presente auto, se entendera saneada y el proceso regresara a esta Sala de Revision. En caso contrario, la nulidad sera declarada y debera surtirse todo el tramite procesal correspondiente (C.P.C., arts. 144 y 145).
  4. Tercero. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el numeral anterior, ORDENAR que por Secretaria General, remita el expediente al Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali.
  5. Cuarto. Esta providencia debera ser notificada por el Juzgado Veinticuatro Civil Municipal de Cali a la actora, a la autoridad judicial demandada y a los terceros con interes legitimo.
  6. Quinto. Cumplida la actuacion anterior, si la nulidad fuere alegada, previo el tramite correspondiente, la tutela debera seguir el curso previsto en el Decreto 2591 de 1991; en caso contrario, el expediente se devolvera a esta Sala para su revision y los terminos empezaran a correr a partir del momento en que el expediente sea nuevamente puesto a disposicion del Magistrado Ponente.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

The document’s networkthe most influential links · node size is how often the Court cites it
constitutional review unification tutela
Cited by8
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The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.